Pese a que el teletrabajo no es algo nuevo, su explosión tras la pandemia ha hecho que se terminen traspasando varias líneas legales que, poco a poco, empiezan a definirse por la justicia. Recientemente la Audiencia Nacional ha fallado contra una empresa informática con más de 1.000 trabajadores por cómo se les estaba retribuyendo los gastos por trabajar en remoto.
Tras una demanda colectiva junto a varios sindicatos en la que los teletrabajadores reclamaban que se les estaban cambiando los gastos del teletrabajo por días libres, la Audiencia Nacional ha ratificado que, frente a ese tipo de gastos, lo que dice la Ley del teletrabajo es que esos gastos deben abonarse, no ser compensados en especie.
El problema venía de una cláusula en los contratos que los trabajadores habían firmado en la que se reconocía explícitamente que, en compensación por dichos gastos, se anulaba lo acordado en convenio colectivo y se daba a los teletrabajadores dos días de libre disposición al año, lo que según la Audiencia Nacional era contrario a lo que reflejaba el artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública.
17 euros brutos mensuales por mes de teletrabajo
Lo que establece la ley es que los trabajadores que estén ofreciendo de forma regular trabajo a distancia deben ver compensados sus gastos a razón de 17 euros brutos mensuales, así que pese a que el acuerdo pudiese resultar beneficioso para cualquiera de las partes, debe cumplirse la ley tal y como se hace en otros casos como dietas o transporte.
Imagen | Fanseadesignteam en Midjourney
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