Hace 9 años, un vecino de Villajoyosa instaló un cargador eléctrico con su comunidad de vecinos en contra. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia

La ley lo dice bien claro: en una comunidad de vecinos, informar no siempre es pedir permiso

Coche Electrico
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Rubén Márquez

Editor - Trivia
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Rubén Márquez

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Que la comunidad de vecinos puede llegar a ser un dolor de muelas insufrible es algo que, en mayor o menor medida, todos tenemos bastante claro. Pero como incluso la realidad puede llegar a superar nuestras peores pesadillas, la historia de un vecino de Villajoyosa viene para demostrar hasta qué punto son conflictivas. Se tiró siete años lidiando con una batalla legal con sus vecinos por culpa de un cargador de coche eléctrico. 

Allá por 2017, el vecino del pueblo alicantino escribió al administrador de la comunidad de vecinos para decirle que iba a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en su plaza de parking. Él corría con los gastos, no invadía otras plazas, y el resto de vecinos no tendría que preocuparse de nada más. El administrador de la comunidad le dijo que debía esperar a tener el visto bueno del resto, y él decidió que no iba a esperar a nadie. Podéis imaginar que a partir de ahí la cosa se torció. 

Cuando tu comunidad de vecinos es el problema

Si pensabas que no se le podían poner puertas al campo que engloba el futuro y la tecnología, los vecinos de dicha comunidad no opinan igual. La negativa a frenar la obra a la espera de que todos dieran su aprobación dio el pistoletazo de salida a una batalla legal que se alargó durante varios años y que, en realidad, estaba bastante clara desde el principio. 

Lo que indicaba el vecino que quería instalar el cargador eléctrico era que, en base a lo dictado por la ley, su obligación sólo era la de informar y que no necesitaba esperar a ninguna junta extraordinaria de la comunidad de vecinos para iniciar la obra. 

Él se encargaría de la obra, la luz se cobraría al consumo de su vivienda, y no afectaría en nada más allá de en el cableado necesario. Para certificarlo, se agarró al artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se especifica lo siguiente: 

"La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".

Vamos, que tenía a la ley de su lado desde el principio, pero eso no impidió que se iniciase un duelo de denuncias y juicios que terminó llegando hasta el Tribunal Supremo. Siete años y medio después de que el problema empezase, un juez declaraba que el vecino podía instalar el punto de carga para su coche eléctrico aunque la comunidad de vecinos se oponga a ello. 

Aunque desde esa decisión el resto de tribunales tendrán que acatar la decisión del Supremo, no todos los propietarios de un vehículo eléctrico en una comunidad de vecinos tuvieron tanta suerte en el pasado. 

Como la misma Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier obra que modifique elementos comunes necesita la autorización del resto de vecinos, muchos procesos de instalación quedaron frenados por esos mismos cables. Una trampa que, en sentido técnico y estricto, sí podía poner puertas al campo. 

Imagen | Juice

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