Aunque molesta y mucho a algunos espectadores, a otros les encanta ir al cine, coger su bol de palomitas y empezar a ver el último gran blockbuster de Hollywood en la gran pantalla "bien alimentados". A las salas de proyección también les encanta esta práctica, siendo parte fundamental de la rentabilidad de su negocio. ¿El problema? Los precios de los snacks a veces son desorbitados, y muchos optan por llevar todo preparado desde casa o la tienda de la esquina.
Y claro, a las empresas del sector no les gusta nada ver cómo esa bolsa de patatas fritas que llevas en la mano les impide a ellos ampliar su margen de ganancia. Así, no es de extrañar que de vez en cuando alguna compañía se ponga firma y lo prohíba. Ese ha sido el caso de una conocida franquicia en España con una decisión que ha provocado un debate bastante movido en redes.
Hablamos de un tuit publicado por El Hematocrítico, alter ego de Miguel López en Twitter, donde se cuestionaba sobre la legalidad de un cartel de advertencia en una instalación de Cines Yelmo que, amparándose en la legalidad vigente, concretamente de la comunidad autónoma de Galicia, exponía lo siguiente: "La compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándose por tanto el derecho de admisión".
¿Son cines o son restaurantes?
Como decíamos, este no es un debate nuevo, y las salas de cine se acogen a la prohibición haciendo valer su actividad económica como un servicio de restaurante o cafetería, donde evidentemente traer comida de fuera tiene mucho menos sentido. Pero para encontrar la respuesta, los compañeros de Espinof han querido ponerse en contacto con una de las principales asociaciones de defensa del consumidor en España, Facua, que les ha comentado cómo varios gobiernos regionales ya instaron a Yelmo, y otras empresas, a cesar en esos empeños. A continuación, la postura oficial de la entidad a través de su web:
"Los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor). El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica determinada por su licencia de apertura"
Desde Facua recuerdan precedentes en Andalucía y Extramadura, donde en 2019 hubo una sanción de 3.005 euros a los Multicines España, de Badajoz. Aún así, se lamentan de que no se actúe de forma más enérgica contra tal práctica. "Las autoridades de Espectáculos públicos deben intervenir". Y esta posiblemente sea la respuesta a este tema, la falta de una ley que regule el sector, sin ambigüedades, a las que las salas de proyección tengan que someterse.
Imagen de cabecera | Corina Rainer de Unsplash
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